El niño tiene derecho
a la educación y es deber del Estado asegurar que la enseñanza primaria sea
obligatoria y gratuita; fomentar el desarrollo de distintas formas de enseñanza
secundaria accesibles a todos los niños y hacer la enseñanza superior accesible
a todos, sobre la base de la capacidad.
a la educación y es deber del Estado asegurar que la enseñanza primaria sea
obligatoria y gratuita; fomentar el desarrollo de distintas formas de enseñanza
secundaria accesibles a todos los niños y hacer la enseñanza superior accesible
a todos, sobre la base de la capacidad.
La disciplina escolar
se debería administrar de modo compatible con la dignidad del niño y de
conformidad con sus derechos. El Estado fomentará la cooperación internacional
para dar vigencia a este derecho.
se debería administrar de modo compatible con la dignidad del niño y de
conformidad con sus derechos. El Estado fomentará la cooperación internacional
para dar vigencia a este derecho.
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la
educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de
igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de
igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos.
para todos.
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la
enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos
los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas
tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de
asistencia financiera en caso de necesidad.
enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos
los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas
tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de
asistencia financiera en caso de necesidad.
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la
base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados.
base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados.
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y
orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.
orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean
adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo
compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente
Convención.
adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo
compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente
Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación
internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a
eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el
acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A
este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países
en desarrollo.
internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a
eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el
acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A
este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países
en desarrollo.
LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
La educación del niño
deberá estar encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidad
mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.
deberá estar encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidad
mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.
La educación deberá
preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre e
inculcarle el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su
idioma y sus valores, y de la identidad y valores culturales de los demás.
preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre e
inculcarle el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su
idioma y sus valores, y de la identidad y valores culturales de los demás.
Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño
deberá estar encaminada a:
deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad
mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas.
libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas.
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia
identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del
país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas
de la suya.
identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del
país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas
de la suya.
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una
sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los
sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos
y personas de origen indígena.
sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los
sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos
y personas de origen indígena.
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el
artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los
particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de
enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el
párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales
instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los
particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de
enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el
párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales
instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
*Extraído de la página de las Naciones Unidas de “Los
derechos del niño”:
derechos del niño”:
Texto oficial y versión simplificada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en PDF